
INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO ROBERTO MEJIA PEREZ, PARA PRESENTAR PROPOSICIÓN DE ACUERDO CON SOLICITUD DE URGENTE RESOLUCIÓN , MEDIANTE EL CUAL SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE SALUD DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, A EFECTO DE QUE ORDENE LA PRÁCTICA DE VISITAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS EN DONDE SE OFERTAN PRODUCTOS Y SUSTANCIAS PARA BAJAR DE PESO, Y SE VERIFIQUE QUE CUENTAN CON LA AUTORIZACIÓN RESPECTIVA.
Honorable Asamblea:
El que suscribe, diputado Roberto Mejía Pérez, diputado Presidente de la Comisión de Salud y Seguridad Social, en ejercicio del derecho conferido por la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, presento proposición de Acuerdo, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos:
Como legisladores tenemos el derecho de presentar propuesta de Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
Como integrante de la Comisión de Salud y Seguridad Social, estimo mi deber conocer los asuntos relacionados con la salud, servicios sanitarios y de higiene.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4º, párrafo tercero, que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.
En ese contexto, hago uso de esta tribuna para expresar que en los últimos años, entre la población mexicana se ha fomentado la presión social, familiar y mediática en torno a la figura esbelta del cuerpo, ya que la moda y la publicidad incitan a adelgazar sin importar mantener una buena salud y, aunado a esto, se encuentra el terrible bombardeo de información orientada a estimular el deseo por un cuerpo perfecto a través de la televisión, la radio y la Internet, mismos que llegan a millones de personas, especialmente a niños y jóvenes que por su condición son susceptibles de consumir productos nocivos, que pueden convertirse en una amenaza contra la vida misma.
Tal circunstancia originó la aparición de productos que se ostentan virtualmente milagrosos para adelgazar, mismos que se comercializan al público en farmacias, centros comerciales y tiendas naturistas y que además son vendidos sin que exista en algunos casos control por parte de la Secretaría de Salud del gobierno federal que es la instancia competente.
En efecto al tenor de lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Salud, entre otros asuntos, debe establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general; actuar como autoridad sanitaria; y vigilar el cumplimiento de la ley general de salud.
No obstante, como legisladores locales y a partir de las circunstancias prevalecientes, estamos obligados a fijar nuestra posición ante la instancia federal y manifestar que estos productos propician la reducción acelerada de peso, provocando desequilibrios en el cuerpo y en su funcionamiento orgánico, dañando de manera irreversible la salud de quienes los consumen, pudiendo ocasionar incluso la muerte.
La preocupación es compartida, así lo demuestran las resoluciones que ya adoptaron algunos Congresos del país, situación que me motiva a solicitarles el voto afirmativo a efecto de que el Poder Legislativo de Nayarit se pronuncie en el mismo sentido.
En esa virtud, considero que es imprescindible que se sumen esfuerzos y se tomen las medidas necesarias para controlar y regular la venta de este tipo de productos y cuyo consumo que cada vez es más común entre la niñez y juventud.
Por las consideraciones expuestas y con apoyo en los artículos 108 y 109 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, me permito someter a la consideración del Pleno con solicitud de urgente y obvia resolución la siguiente:
Proposición de Acuerdo:
Único. El Congreso del Estado de Nayarit, representado por su Vigésima Novena Legislatura, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal con el fin de que, en el ámbito de su competencia realice lo siguiente:
a) Ordene la práctica de visitas de verificación, en farmacias, tiendas naturistas, supermercados y demás establecimientos que se estimen pertinentes, para los efectos de comprobar que los productos y sustancias que se ofertan y expenden al público, como idóneos para que las personas bajen de peso, cuenten con la autorización correspondiente, y en caso contrario se retiren de inmediato del mercado.
b) Así mismo y no obstante la autorización, se realice el análisis conducente con la finalidad de que se emita el dictamen respectivo, mediante el cual se determine que los productos y sustancias no generen riesgo o daño a la salud de las personas.
Transitorio
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación, debiéndose publicar en la Gaceta Parlamentaria del Congreso.
ATENTAMENTE
Xalisco, Nayarit, marzo 25 de 2009.
Dip. Roberto Mejía Pérez